Texto oficial
ART. 27
Como encargadas de administrar los servicios locales,
jeneral i especialmente indicados, i de hacer ejecutar sus
resoluciones, corresponde a las Municipalidades:
1º Imponer a las infracciones de las prescripciones
municipales penas hasta de cuarenta pesos de multa en
simples decretos o reglamentos, i desde cuarenta i uno hasta
sesenta pesos, en ordenanzas; sin perjuicio, en todo caso,
del comiso a que haya lugar de los objetos especificados en
el artículo 499 del Código Penal;
2º Adquirir terrenos i edificios para oficinas i
establecimientos municipales; construir otros nuevos, segun
planos i presupuestos formados al efecto, i adaptar, reparar
i conservar dichos edificios i obras municipales de toda
clase;
3º Adquirir, conservar i renovar los útiles, enseres,
artículos de consumo i animales destinados a los servicios
i establecimientos municipales;
4º Crear, mantener i suprimir empleos i funciones
municipales, determinando i modificando el sueldo o
retribucion i los deberes i atribuciones de cada uno de los
llamados a servirlos;
5º Nombrar, suspender, licenciar i remover o destituir
a los empleados i funcionarios encargados de los diversos
servicios correspondientes a la Municipalidad;
6º Percibir, administrar e invertir los caudales o
rentas de bienes propios i de arbitrios o contribuciones
municipales, con arreglo a las disposiciones particulares
establecidas para ello en esta lei; i
7º Hacer el repartimiento de contribuciones, reclutas
i reemplazos para la armada, el ejército i la guardia
nacional, en los casos en que la lei no lo haya cometido a
otra autoridad o personas; i llevar el rejistro de las
milicias del territorio municipal, conforme a la lei que se
dicte sobre esto, i el padron de los contribuyentes del
mismo.