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Artículo 27 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003825.

Texto oficial

ART. 27 Como encargadas de administrar los servicios locales, jeneral i especialmente indicados, i de hacer ejecutar sus resoluciones, corresponde a las Municipalidades: 1º Imponer a las infracciones de las prescripciones municipales penas hasta de cuarenta pesos de multa en simples decretos o reglamentos, i desde cuarenta i uno hasta sesenta pesos, en ordenanzas; sin perjuicio, en todo caso, del comiso a que haya lugar de los objetos especificados en el artículo 499 del Código Penal; 2º Adquirir terrenos i edificios para oficinas i establecimientos municipales; construir otros nuevos, segun planos i presupuestos formados al efecto, i adaptar, reparar i conservar dichos edificios i obras municipales de toda clase; 3º Adquirir, conservar i renovar los útiles, enseres, artículos de consumo i animales destinados a los servicios i establecimientos municipales; 4º Crear, mantener i suprimir empleos i funciones municipales, determinando i modificando el sueldo o retribucion i los deberes i atribuciones de cada uno de los llamados a servirlos; 5º Nombrar, suspender, licenciar i remover o destituir a los empleados i funcionarios encargados de los diversos servicios correspondientes a la Municipalidad; 6º Percibir, administrar e invertir los caudales o rentas de bienes propios i de arbitrios o contribuciones municipales, con arreglo a las disposiciones particulares establecidas para ello en esta lei; i 7º Hacer el repartimiento de contribuciones, reclutas i reemplazos para la armada, el ejército i la guardia nacional, en los casos en que la lei no lo haya cometido a otra autoridad o personas; i llevar el rejistro de las milicias del territorio municipal, conforme a la lei que se dicte sobre esto, i el padron de los contribuyentes del mismo.