Texto oficial
ART. 28
Como encargadas de promover el bien jeneral del Estado
i el particular del departamento o territorio municipal,
corresponde a las municipalidades:
1º Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto
del Intendente i del Presidente de la República, las
peticiones que tuvieren por conveniente relativas a dichos
objetos, i proponer a los mismos funcionarios, o al
gobernador del departamento, medidas conducentes al bien
jeneral de éste;
2º Formar las ordenanzas municipales i presentarlas,
por el conducto del Intendente, al Presidente de la
República para su aprobacion con audiencia del Consejo de
Estado.
A este efecto, se entiende por ordenanza únicamente
las reglas de jeneral aplicación que imponga la pena de
cuarenta i uno a sesenta pesos de multa.