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Artículo 28 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003826.

Texto oficial

ART. 28 Como encargadas de promover el bien jeneral del Estado i el particular del departamento o territorio municipal, corresponde a las municipalidades: 1º Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del Intendente i del Presidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente relativas a dichos objetos, i proponer a los mismos funcionarios, o al gobernador del departamento, medidas conducentes al bien jeneral de éste; 2º Formar las ordenanzas municipales i presentarlas, por el conducto del Intendente, al Presidente de la República para su aprobacion con audiencia del Consejo de Estado. A este efecto, se entiende por ordenanza únicamente las reglas de jeneral aplicación que imponga la pena de cuarenta i uno a sesenta pesos de multa.