Texto oficial
ART. 29
Corresponde ademas a las Municipalidades:
1º Declarar si están o no en el caso de obtener
naturalizacion los estranjeros que, habiendo residido un
año en la República, manifiesten, ante la Municipalidad
del territorio en que residen, su deseo de avecindarse en
Chile i soliciten carta de ciudadanía;
2º Llevar el rejistro de electores del territorio
municipal i presidir las funciones correspondientes del
poder electoral, con arreglo a lo dispuesto en la lei de
elecciones.