Texto oficial
ART. 30
Corresponde a la Municipalidad la organización i
sostenimiento de la policía de seguridad.
El comandante o prefecto de la policía de seguridad,
será nombrado anualmente por el Presidente de la República
a propuesta en terna de la respectiva Municipalidad,
pudiendo ser reelejido en la misma forma indefinidamente.
Los comisarios, sub-comisarios, inspectores u oficiales
serán nombrados por la Municipalidad, a propuesta en terna,
para cada nombramiento, por el comandante.
El comandante de policía podrá ser destituido por el
Presidente de la República o por las dos terceras partes de
los municipales presentes a sesion a que se haya citado
públicamente con cuatro dias de anterioridad, espresando el
objeto. Los subalternos serán removidos por el comandante o
por acuerdo de las dos terceras partes de los municipales,
tomado en la misma forma.
Los guardianes serán nombrados i removidos en forma
determinada por los reglamentos municipales.
La policía no podrá exceder de veinticinco hombres en
cada territorio municipal que no exceda de diez mil
habitantes i de dos mas por cada mil habitantes de exceso.
Para aumentar este número se necesita autorizacion
especial del Presidente de la República.
La policía de Santiago podrá ser sometida por tiempo
determinado al Ministerio del Interior en virtud de decreto
del Presidente de la República, cuando por motivos de
órden público u otra causa grave, a juicio del Presidente,
lo creyese éste necesario. Igual determinacion podrá
tomarse respecto de la policía del resto de la República
en caso de conmocion interior o guerra esterior.