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Artículo 30 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003828.

Texto oficial

ART. 30 Corresponde a la Municipalidad la organización i sostenimiento de la policía de seguridad. El comandante o prefecto de la policía de seguridad, será nombrado anualmente por el Presidente de la República a propuesta en terna de la respectiva Municipalidad, pudiendo ser reelejido en la misma forma indefinidamente. Los comisarios, sub-comisarios, inspectores u oficiales serán nombrados por la Municipalidad, a propuesta en terna, para cada nombramiento, por el comandante. El comandante de policía podrá ser destituido por el Presidente de la República o por las dos terceras partes de los municipales presentes a sesion a que se haya citado públicamente con cuatro dias de anterioridad, espresando el objeto. Los subalternos serán removidos por el comandante o por acuerdo de las dos terceras partes de los municipales, tomado en la misma forma. Los guardianes serán nombrados i removidos en forma determinada por los reglamentos municipales. La policía no podrá exceder de veinticinco hombres en cada territorio municipal que no exceda de diez mil habitantes i de dos mas por cada mil habitantes de exceso. Para aumentar este número se necesita autorizacion especial del Presidente de la República. La policía de Santiago podrá ser sometida por tiempo determinado al Ministerio del Interior en virtud de decreto del Presidente de la República, cuando por motivos de órden público u otra causa grave, a juicio del Presidente, lo creyese éste necesario. Igual determinacion podrá tomarse respecto de la policía del resto de la República en caso de conmocion interior o guerra esterior.