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Artículo 72 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003870.

Texto oficial

ART. 72 La inversion se hará en conformidad a los presupuestos o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse partida alguna en otro objeto que aquel para el cual fué aprobada. Las partidas no invertidas en el curso del año, no podrán serlo despues, si no se incluyen en el nuevo presupuesto.