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Artículo 73 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200633 · idParte: 9003871

Texto oficial

ART. 73 Los pagos se harán en vista del decreto de funcionario competente que los ordene. Los sueldos se pagarán, sin embargo, mensualmente, sin previo decreto, en conformidad al presupuesto i al nombramiento de los empleados.