Texto oficial
ART. 87
Las asambleas ordinarias, a que se refiere el número
1º, tendrán lugar en las épocas determinadas por la Lei
de Elecciones. Para resolver los asuntos a que se refieren
los números 2 a 9, se reunirá la asamblea el segundo i los
siguientes domingos del mes de mayo.
Si en las reuniones del mes de mayo la asamblea no
hubiere determinado la tasa de la contribucion o no hubiere
votado los presupuestos, se ajustarán éstos en el año
venidero a la tasa i presupuestos vijentes.