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Artículo 87 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003885.

Texto oficial

ART. 87 Las asambleas ordinarias, a que se refiere el número 1º, tendrán lugar en las épocas determinadas por la Lei de Elecciones. Para resolver los asuntos a que se refieren los números 2 a 9, se reunirá la asamblea el segundo i los siguientes domingos del mes de mayo. Si en las reuniones del mes de mayo la asamblea no hubiere determinado la tasa de la contribucion o no hubiere votado los presupuestos, se ajustarán éstos en el año venidero a la tasa i presupuestos vijentes.