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Artículo 88 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003886.

Texto oficial

ART. 88 Las asambleas se celebran siempre en dia domingo o festivo, de doce a cinco de la tarde, en la sala municipal, o en algun otro lugar que la Municipalidad señale i que sea suficientemente amplio para su objeto. Solo tendrán acceso a ellas las personas inscritas en los rejistros electorales del municipio, i toda tentativa de perturbacion será considerada como delito, conforme a lo establecido en el art. 126 del Código Penal. El primer alcalde, o el que le subrogue, es la única autoridad encargada de hacer cumplir estas disposiciones, sometiendo al reo al juez correspondiente. Dentro de los tres dias siguientes a cada reunion de las asambleas el alcalde publicará la respectiva acta. En Santiago i Valparaiso las asambleas de electores se celebrarán en cada circunscripcion bajo la presidencia de los rejidores que compongan la junta local por su órden de precedencia, presidiendo el primer alcalde la asamblea de la circunscripcion en que haya sido elejido municipal. El que presida cada asamblea hará la publicacion de que trata el inciso anterior.