Texto oficial
ART. 88
Las asambleas se celebran siempre en dia domingo o
festivo, de doce a cinco de la tarde, en la sala municipal,
o en algun otro lugar que la Municipalidad señale i que sea
suficientemente amplio para su objeto.
Solo tendrán acceso a ellas las personas inscritas en
los rejistros electorales del municipio, i toda tentativa de
perturbacion será considerada como delito, conforme a lo
establecido en el art. 126 del Código Penal. El primer
alcalde, o el que le subrogue, es la única autoridad
encargada de hacer cumplir estas disposiciones, sometiendo
al reo al juez correspondiente.
Dentro de los tres dias siguientes a cada reunion de
las asambleas el alcalde publicará la respectiva acta.
En Santiago i Valparaiso las asambleas de electores se
celebrarán en cada circunscripcion bajo la presidencia de
los rejidores que compongan la junta local por su órden de
precedencia, presidiendo el primer alcalde la asamblea de la
circunscripcion en que haya sido elejido municipal. El que
presida cada asamblea hará la publicacion de que trata el
inciso anterior.