Texto oficial
ART. 89
Siempre que cincuenta electores pidan convocacion de la
asamblea, el primer alcalde, o el que le subrogue, tendrá
obligacion de hacer la convocatoria solicitada i de abrir
discusion popular sobre las cuestiones que se sometan a su
conocimiento, la cual no podrá durar mas de un dia.
No se aceptará solicitud alguna en este sentido que no
lleve tambien la firma de la mayoría absoluta de los
miembros de la Municipalidad i en la cual no se esprese
ademas el objeto de la reunion con la especificacion
conveniente.