Texto oficial
ART. 90
Toda asamblea ordinaria o estraordinaria será
convocada por el primer alcalde o el que lo subrogue, i
deberá ser anunciada por la prensa del departamento con
ocho dias de anticipacion, espresando el objeto de la
reunion. En caso de no haber periódicos, el anuncio se
hará en carteles que se fijarán en la puerta de la sala
municipal i en las plazas i lugares mas frecuentados,
durante el tiempo ántes espresado.