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Artículo 90 de la Ley S/N · Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Proyecto de lei sobre organizacion i atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200633 / 9003888.

Texto oficial

ART. 90 Toda asamblea ordinaria o estraordinaria será convocada por el primer alcalde o el que lo subrogue, i deberá ser anunciada por la prensa del departamento con ocho dias de anticipacion, espresando el objeto de la reunion. En caso de no haber periódicos, el anuncio se hará en carteles que se fijarán en la puerta de la sala municipal i en las plazas i lugares mas frecuentados, durante el tiempo ántes espresado.