Texto oficial
TITULO X
Del tesorero i del secretario
ART. 91
La Municipalidad tendrá un tesorero especialmente
encargado de la contabilidad i de la administracion de las
rentas municipales.
El tesorero rendirá una fianza que no podrá bajar de
la cantidad equivalente a sus sueldos o emolumentos de dos
años.