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Artículo 33 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003947.

Texto oficial

Art. 33.- La presentacion se hará al Juez de Letras que hizo la calificacion, y el Juez elevará el mismo dia de recibir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva. El Secretario del Juzgado pondrá cargo y dará recibo de las reclamaciones formuladas.