Texto oficial
Art. 34.- La Corte procederá de oficio, breve y sumariamente, con intervencion del ministerio público, y dictará sentencias en el plazo de quince dias contados desde que los autos entraron a su conocimiento, sin esperar la comparecencia de las partes.
Una vez dictada la sentencia, la Corte la comunicará inmediatamente al Juez y a la Municipalidad respectiva para su cumplimiento. Y si en ella hubiere declaraciones de vacancia, tambien las comunicará al Ministerio del Interior para que éste fije el dia de la eleccion.
En caso de fallecimiento despues de calificada la eleccion, la Municipalidad declarará la vacancia en su primera sesion siguiente. Si trascurrieren ocho dias, desde el dia del fallecimiento sin celebrarse sesiones y si en ninguna de las que se celebraren se hiciera esta declaracion de vacancia, el Alcalde que no hubiere citado a sesion especial y los rejidores que la hubieren impedido o estorbado, tendrán una multa de cien a quinientos pesos, que se seguirá aplicando por cada sesion en que se frustrare este propósito o que dejare de celebrarse por falta de número.
Para este efecto el Alcalde dará aviso a la justicia ordinaria de las sesiones que no se hayan celebrado por falta de número, o que se frustren, dando cuenta del nombre de los inasistentes, de los que se retiren de la sala durante las horas señaladas para la sesion, y de los que de cualquier modo impidan tomar el acuerdo.
No incurrirán en multa los Municipales que justificaren debidamente los motivos de su inasistencia.
El Alcalde comunicará el acuerdo de la declaracion de vacancia al Ministerio del Interior, dentro de tercero dia, bajo apercibimiento de una multa de dos mil pesos.
La tramitacion y resolucion de las escusas y de las inhabilidades sobrevinientes, que se produzcan despues de calificada la eleccion así como la tramitacion y resolucion de las calificaciones de las elecciones producidas en el curso de un período municipal, se ajustarán a las disposiciones precedentes en cuanto les sean aplicables.