Texto oficial
Art. 35.- Declaradas las vacancias se procederá a elegir a los que deban llenarlas por el tiempo que faltare hasta la nueva eleccion jeneral de Municipalidad, y la eleccion se verificará en el dia que fije el Ministerio del Interior, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la declaracion de vacancia.
Sin embargo, no se aplicará esta disposicion cuando para la eleccion jeneral faltare ménos de un año a contar desde la respectiva declaracion de vacancia.