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Artículo 35 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003949.

Texto oficial

Art. 35.- Declaradas las vacancias se procederá a elegir a los que deban llenarlas por el tiempo que faltare hasta la nueva eleccion jeneral de Municipalidad, y la eleccion se verificará en el dia que fije el Ministerio del Interior, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de la declaracion de vacancia. Sin embargo, no se aplicará esta disposicion cuando para la eleccion jeneral faltare ménos de un año a contar desde la respectiva declaracion de vacancia.