Texto oficial
Art. 43.- En aquellas Municipalidades en que existiese en la actualidad o se aprobare posteriormente un reglamento interior de sala, los acuerdos tomados en contravencion o con la omision de cualquiera de sus disposiciones, serán nulos, siempre que dichas disposiciones estén acordes con la presente lei, salvo que la contravencion u omision reglamentarias se haga con el acuerdo unánime de los presentes.