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Artículo 43 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003957.

Texto oficial

Art. 43.- En aquellas Municipalidades en que existiese en la actualidad o se aprobare posteriormente un reglamento interior de sala, los acuerdos tomados en contravencion o con la omision de cualquiera de sus disposiciones, serán nulos, siempre que dichas disposiciones estén acordes con la presente lei, salvo que la contravencion u omision reglamentarias se haga con el acuerdo unánime de los presentes.