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Artículo 44 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003958.

Texto oficial

TITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES Art. 44.- La administracion de los intereses locales corresponde a las Municipalidades y a los Alcaldes, según las disposiciones de la presente lei y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes especiales.