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Artículo 60 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003974.

Texto oficial

Art. 60.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras escepciones que las siguientes: a) Falta de personería del demandante; b) Falsedad del título, y c) Pago efectivo de la deuda. Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de turno en lo civil de mayor cuantía.