Texto oficial
Art. 60.- En los juicios ejecutivos que entable la Municipalidad para cobrar algunas de las rentas mencionadas no se admitirá otras escepciones que las siguientes:
a) Falta de personería del demandante;
b) Falsedad del título, y
c) Pago efectivo de la deuda.
Estos juicios se tramitarán siempre ante el Juzgado de turno en lo civil de mayor cuantía.