Texto oficial
Art. 61.- La recaudacion deberá hacerse a domicilio en la parte urbana de las poblaciones en las comunas que no tengan oficina establecida para el objeto. Para este caso los recaudadores, si no fueren empleados de los de planta de las Municipalidades, serán nombrados por el Alcalde a propuesta del Tesorero Municipal, rendirán fianza hipotecaria o solidaria a satisfaccion del Tesorero, actuarán bajo su responsabilidad, y tendrán como remuneracion sobre los valores que enteren en Tesorería el 10 por ciento de los cobros judiciales y el 5 por ciento en los estrajudiciales.
La mora en el pago de los impuestos municipales se penarán con el 1 por ciento de interes mensual.