Texto oficial
Art. 62.- El cobro de los impuestos o contribuciones se hará por semestre o trimestre anticipados, en forma de que correspondan precisamente al período anual exacto que comienza el 1º de Enero.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003976.