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Artículo 62 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003976.

Texto oficial

Art. 62.- El cobro de los impuestos o contribuciones se hará por semestre o trimestre anticipados, en forma de que correspondan precisamente al período anual exacto que comienza el 1º de Enero.