Texto oficial
Art. 63.- El producto de la contribucion sobre la propiedad carbonífera, minera o salitrera, se distribuirá entre las Municipalidades en que estén situados los yacimientos.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003977.