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Artículo 79 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200634 · idParte: 9003993

Texto oficial

Art. 79.- Despues de aprobados los presupuestos no podrá aumentarse ni disminuirse el sueldo de los empleados ni el salario de los jornaleros; tampoco podrá acordarse suplementos o nuevos gastos sin disminuir o suprimir un gasto variable por igual suma, o sin imputarlos al ítem de imprevistos o a la mayor entrada que se hubiere producido en el ingreso total del presupuesto o a un empréstito legalmente contratado; pero, la iniciativa corresponderá siempre al Alcalde, sin que la Municipalidad pueda aumentar las cantidades propuestas por aquel.