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Artículo 80 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9003994.

Texto oficial

Art. 80. - La inversion se hará en conformidad al presupuesto o al respectivo acuerdo posterior, no pudiendo gastarse los fondos de ítem alguno en otro objeto que aquel que reza su glosa. Los fondos de los ítem no invertidos en el curso del año pasarán a figurar en los imprevistos del próximo presupuesto.