Texto oficial
Art. 90.- Son atribuciones y deberes especiales del Alcalde:
1º Residir en la cabecera del territorio municipal;
2º Ejercitar todas las atribuciones ejecutivas procedentes de la administracion comunal, cuando ellas no se hayan dado espresamente por la lei a la Municipalidad;
3º Presidir las sesiones de la Municipalidad, cuando sea de los nombrados por esa Corporacion; en el caso de las Municipalidades cuyos Alcaldes deben ser nombrados por el Presidente de la República, la presidencia de las sesiones será facultativa para ellos. Por inasistencia de los Alcaldes, la presidencia la desempeñarán los rejidores por órden de precedencia;
4º Citarlas a sesiones estraordinarias y especiales, con los requisitos que ordena esta lei;
5º Servir de órgano de las comunicaciones de la Municipalidad con otras autoridades o funcionarios, y representar a la Corporacion, fuera de juicio, en todos los actos de administracion de los bienes municipales;
6º Promulgar las ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales que establezcan reglas de jeneral aplicacion, debiendo la promulgacion hacerse en un periódico de la localidad, y a falta de éste, en cartel fijado en la puerta esterior de su oficina, y conceder prórrogas jenerales o particulares para el cumplimiento de algunas disposiciones de ordenanzas y reglamentos municipales por medio de decretos fundados y prévio dictámen favorable por escrito de la oficina respectiva, y hasta por dos meses en total, y con sujecion a resolucion municipal en contrario hasta un año;
7º Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Municipalidad;
8º Decretar visitas domiciliarias de inspeccion para fines de salubridad, seguridad y órden públicos; y espedir decretos de arrestos y de allanamientos en los casos, modo y forma prescritos por los Intendentes y Gobernadores en la lei de garantías individuales de 25 de Setiembre de 1884 y en la de réjimen interior de 22 de Diciembre de 1885;
9º Disponer, como jefe superior, de la policía de seguridad, en las comunas correspondientes;
10 Ejercer la inmediata superintendencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios, empleados y obras municipales, y dictar reglas o providencias para el gobierno interno y económico de aquellos;
11 Espedir decretos dirijidos a la conservacion del orden público y seguridad del vecindario, a mantener espeditas las vías públicas y el curso de las aguas de la población, a prevenir los incendios, epidemias o inundaciones y a remediar sus estragos;
12 Administrar las calles, plazas, caminos y demas bienes comunales públicos, concediendo los permisos que sean necesarios, y decretando las prohibiciones que estimare oportunas, siempre que éstas y aquellos no se opongan a disposiciones de leyes, ordenanzas o reglamentos y pudiendo unos y otras ser derogadas por la Municipalidad; y dictar decretos de carácter jeneral aplicables a los mercados de propiedad municipal, en cuanto a la forma y condiciones en que debe espenderse en ellos los artículos de consumo, ya sea por funcionarios municipales o por arrendatarios a dia, pero siempre que ellas vayan encaminadas al abaratamiento de los consumos sin perjudicar en ningun caso al productor;
13 Espedir los decretos de nombramiento en propiedad de los empleados; aceptar las renuncias de éstos, conceder las licencias hasta por dos meses en un año, suspenderlos por mal desempeño y nombrar los suplentes o interinos a que haya lugar, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Título X; y, tratándose de licencias, someterlas a la resolucion municipal cuando éstas fueren solicitadas por mas del tiempo espresado;
14 Calificar las fianzas de los empleados municipales que deben rendirlas, detallar los deberes y atribuciones de los mismos; y aceptar las permutas de empleos que le soliciten los interesados;
15 Espedir todos los decretos de pago con arreglo al presupuesto y a los acuerdos posteriores adoptados en conformidad a las disposiciones del Título VII, no debiendo admitirse por la Tesorería ningun pago decretado en otra forma, salvo el caso de sentencia judicial ejecutoriada; y convenir la forma de pago de los créditos, siempre que no hubiere sido ella determinada por la Municipalidad;
16 Jirar a cargo de la Tesorería Municipal, sin sujetarse a presupuesto ni acuerdo posterior, no obstante lo establecido en el número precedente, a fin de atender a las necesidades de alguna calamidad pública, quedando responsable del gasto si la Municipalidad no lo aprobare;
17 Visitar periódica y estraordinariamente la Caja Municipal e inspeccionar la contabilidad,
18 Sancionar las infracciones a los decretos que dicte en uso de sus atribuciones hasta con cincuenta pesos de multa;
19 Prestar a las autoridades ejecutiva y judicial el ausilio de la fuerza de policía que tuvieren a sus órdenes y que aquellas le requieran para la ejecucion de las leyes y el cumplimiento de sus deberes;
20 Aplicar las multas diariamente o por una sola vez, según los casos, en que hayan incurrido los infractores a las disposiciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales y decretos alcaldicios en las comunas en que no haya jueces especiales de policía local;
21 Presentar al juzgado en el mes de enero de cada año, la lista de los establecimientos de bebidas alcohólicas clasificadas en dos categorías en conformidad a la respectiva lei, y clausurar los negocios de la misma naturaleza que se encuentren a ménos de doscientos métros de los templos, casas de instrucción o beneficencia, de las cárceles o de los cuarteles, y decretar las demas clausuras que establezcan los reglamentos y ordenanzas;
22 Conceder o negar permisos para desfiles, bailes, juegos, espectáculos y demas diversiones en lugares de uso público o abiertos al público;
23 Autorizar a favor de instituciones de beneficencia colectas, ya sea con ventas de artículos o no, en las vías públicas no pudiendo mediar entre una y otra ménos de un mes;
24 En los casos en que la lei ordenare hacer una publicacion y no hubiere diarios o periódicos en la localidad o su periodicidad imposibilitare el cumplimiento de la lei, hacer fijar carteles en la parte esterior del edificio en que funcione la Alcaldía, con la anterioridad, posterioridad, dentro o durante el plazo que aquella fije para la publicacion.
Igual deber lo tendrá cualquier funcionario o empleado a quien la lei le encomendare la publicacion.
25 Vijilar dentro del respectivo territorio municipal por el debido cumplimiento de las leyes de la silla y del descanso dominical, denunciando al Juzgado competente las infracciones que se comentan y sin perjuicio de la accion popular que concedan las leyes.