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Artículo 91 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200634 · idParte: 9004005

Texto oficial

TITULO IX DE LOS SECRETARIOS, TESOREROS Y ABOGADOS MUNICIPALES Art. 91.- Las Municipalidades tendrán un Secretario; y las Alcaldías el suyo y un Tesorero, y las correspondientes a cabeceras de departamento, ademas, uno o mas abogados. Los puestos de Secretario de las Municipalidades y Alcaldías, de Tesorero y Abogados municipales, pueden ser desempeñados por una sola persona, cuando la Municipalidad lo acuerde a propuesta del Alcalde, sin perjuicio de lo demas establecido en el Título X.