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Artículo 92 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004006.

Texto oficial

Art. 92.- El Secretario Municipal deberá en especial: a) Asistir a las sesiones, tomar nota de las deliberaciones y acuerdos de la Corporación; b) Redactar las actas y llevar el libro correspondiente; c) Conservar su archivo y comunicar los acuerdos municipales al Alcalde, y a la Corte de Apelaciones en su caso; d) Certificar, como ministro de fe, lo acontecido en las sesiones, en los casos en que las leyes y los reglamentos lo ordenen y todo lo que las autoridades competentes le indiquen; e) Defender en juicio a la Municipalidad siempre que ella no acuerde de encomendar a otra persona su defensa, o que no tenga oficina permanente de defensa municipal; f) Hacer las publicaciones que segun la presente u otras leyes corresponda a la Municipalidad, con escepcion de las que espresamente incumben al Tesorero, o que se encomienden directamente a otra repartición municipal.