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Artículo 93 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004007.

Texto oficial

Art. 93.- El Secretario de la Alcaldía deberá, en especial: a) Estudiar y presentar el despacho de Alcaldía al Alcalde para su firma; b) Refrendar los decretos y providencias del Alcalde; c) Redactar las notas u oficios que el Alcalde le ordene; d) Dar la tramitación corriente al despacho de la Alcaldía, en conformidad a las leyes, ordenanzas, reglamentos o prácticas establecidas, sin perjuicio de lo que ordenare el Alcalde al respecto, y e) Certificar, como ministro de fe, todo lo que las leyes, ordenanzas, reglamentos o el Alcalde le ordenen.