Texto oficial
Art. 93.- El Secretario de la Alcaldía deberá, en especial:
a) Estudiar y presentar el despacho de Alcaldía al Alcalde para su firma;
b) Refrendar los decretos y providencias del Alcalde;
c) Redactar las notas u oficios que el Alcalde le ordene;
d) Dar la tramitación corriente al despacho de la Alcaldía, en conformidad a las leyes, ordenanzas, reglamentos o prácticas establecidas, sin perjuicio de lo que ordenare el Alcalde al respecto, y
e) Certificar, como ministro de fe, todo lo que las leyes, ordenanzas, reglamentos o el Alcalde le ordenen.