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Artículo 95 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004009.

Texto oficial

Art. 95.- Los Abogados Municipales deberán, en especial: a) Defender en juicio a la Municipalidad y al alcalde, salvo en los casos en que aquella o éste acuerde encomendar su defensa a otra persona. En la segunda instancia de los juicios en que sea parte la Municipalidad o el Alcalde, aquella o éste serán representados por el Ministerio Público, si nada resolvieren en contrario; b) Iniciar y defender los juicios que ordenen la Municipalidad o el Alcalde; c) Informar en derecho todos los asuntos legales o administrativos que la Municipalidad o el Alcalde les pidan; d) Distribuirse el trabajo, cuando sean dos o mas, en la forma que el Alcalde ordene; y e) Intervenir en los sumarios administrativos que el Alcalde ordenare instruir. Los abogados municipales no podrán ejercer la profesión en asuntos relacionados con la municipalidad o en las cuales figuren como partes principales personas que litiguen con ésta.