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Artículo 102 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004016.

Texto oficial

Art. 102.- Son Jefes de Oficinas municipales para los efectos de esta lei, aquellos que desempeñen los puestos determinados como jefaturas segun lo dispuesto en el artículo 100 y los que sirvan en lo sucesivo puestos de nueva creación a los cuales se les dé tal carácter por los dos tercios de los miembros de que consta la Corporación y a propuesta del Alcalde. El empleado que en esta forma adquiera el carácter de Jefe de Oficina solo podrá perderlo, para los efectos de esta lei, por acuerdo del Alcalde y de la Municipalidad, adoptado el de ésta por los dos tercios de los miembros de que consta la Corporación.