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Artículo 103 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004017.

Texto oficial

Art. 103.- El Alcalde podrá suspender a los empleados por mal desempeño de sus funciones, por actos de indisciplina o por otras causas graves, dando cuenta a la Tesorería. Estas suspensiones podrán alcanzar hasta dos meses en cada año. Para la suspension de los Jefes de Oficina se requerirá ademas, el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Corporación.