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Artículo 104 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004018.

Texto oficial

Art. 104.- La remocion de los empleados municipales o la declaracion de vacancia de los puestos que desempeñan, será decretada por el Alcalde a propuesta escrita del Jefe respectivo. Tratándose de Jefes de Oficina, la remocion o la declaracion de vacancia será acordada por la Corporacion con el voto de los dos tercios de Rejidores en ejercicio, a propuesta del Alcalde; si no se obtuviere este quorum en la Corporacion, el Alcalde podrá solicitarla en ulterior recurso a la Asamblea Provincial. La Corporación, en estos casos, deliberará en sesión secreta, y resolverá en votación de igual carácter. Los empleados interinos y suplentes o reemplazantes serán nombrados por el Alcalde; y los nombramientos de los primeros serán válidos tan solo cuando en la misma fecha se eleve la terna respectiva a la Municipalidad. Los interinatos no podrán durar mas de dos meses. El Alcalde tendrá la obligacion de sancionar en forma efectiva a los Jefes de Oficina que, por cualquier causa, fuesen culpables de no haberse formado la terna del caso en el plazo indicado.