Texto oficial
Art. 105.- La supresion o fusion de los puestos de Jefes de Oficina y la disminucion de sus sueldos, o cualquier acuerdo que traiga por consecuencia la cesantía, solo podrá ser proyectada por el Alcalde al formar el presupuesto y esta reforma necesitará para su aprobación por la Municipalidad el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
Las resoluciones análogas que afecten a los empleados subalternos deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, prévia propuesta del Alcalde e informe escrito del Jefe de la Oficina respectiva favorable a la medida, cuando con los requisitos espresados quede cesante algun empleado deberá otorgársele una indemnizacion en dinero equivalente al último sueldo percibido, multiplicada dicha cantidad por el número de años de servicios municipales que tuviere al perder el empleo. Esta indemnizacion se pagará aun excediendo el ítem de imprevistos del presupuesto y será incompatible con el derecho de jubilar.