Texto oficial
Art. 106.- Los Tesoreros Municipales serán personalmente responsables de los sueldos que pagaren a los empleados interinos o propietarios, designados con omision o infraccion de las disposiciones de la presente lei; y no deberán considerar vacantes aquellos puestos cuyas vacancias hayan tenido lugar con alguna de esas omisiones o infracciones.