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Artículo 107 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004021.

Texto oficial

Art. 107.- El Comandante o Jefe de la Policía de las comunas que no sean de capital de departamento será nombrado cada tres años por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la respectiva Municipalidad. Para la formacion de la terna la Municipalidad dará preferencia al personal de policía que no haya merecido alguna amonestacion en el servicio, y que posea los requisitos que señale el correspondiente reglamento municipal, y a los individuos que hayan salido con licencia de las policías fiscales, del Cuerpo de Carabineros, o de las instituciones armadas de la República.