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Artículo 125 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004039.

Texto oficial

Art. 125.- El voto suspensivo del Intendente, Gobernador o Subdelegado, será escrito y fundado, y no podrá interponerse sino dentro de cuarenta y ocho horas contadas desde que se hubiere acordado la resolucion o espedido el decreto.