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Artículo 126 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004040.

Texto oficial

Art. 126.- Suspendida una resolucion o decreto, la Municipalidad o el Alcalde remitirán los antecedentes a la Asamblea Provincial, para que ésta resuelva, en el menor tiempo posible, con el sólo mérito de ellos sobre si debe o no llevarse adelante el acuerdo objetado;