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Artículo 127 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004041.

Texto oficial

Art. 127.- Si la Asamblea Provincial demorare mas de un mes sin resolver el conflicto, perderá ésta su competencia y resolverá el juez respectivo en el plazo fatal de quince dias.