Texto oficial
Art. 127.- Si la Asamblea Provincial demorare mas de un mes sin resolver el conflicto, perderá ésta su competencia y resolverá el juez respectivo en el plazo fatal de quince dias.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004041.