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Artículo 128 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004042.

Texto oficial

TITULO XIII DE LA CONTRAVENCION A LAS DIPOSICIONES MUNICIPALES Y DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Art. 128.- El Alcalde ordenará el pago de las multas en que incurran los infractores de las ordenanzas, reglamentos, acuerdos municipales y decretos de la Alcaldía, y procederá a hacerlas efectivas en vista de los antecedentes del caso. La determinacion del Alcalde deberá ser en cada caso comunicada por escrito al interesado y fijada en la puerta de la Sala Municipal;