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Artículo 130 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004044.

Texto oficial

Art. 130.- Si el Alcalde lo estima necesario podrá pedir a la Municipalidad que designe dos regidores para que compartan con él las funciones que le encomiendan los dos artículos precedentes. La Municipalidad hará la designación por voto acumulativo en sesion estraordinaria a que se citará para el efecto con cuatro días de anticipacion, y fijará en seguida de elejirlos, el órden en que los tres deben atender al servicio por turno mensual. Una vez hecha la designacion no podrá ser reconsiderada, y los nombrados desempeñarán el cargo hasta el término del período municipal. Si alguno de los nombrados falleciere o se ausentare definitivamente, se le reemplazará por mayoría absoluta de votos en sesion estraordinaria como la en que se hizo el nombramiento.