Texto oficial
Art. 130.- Si el Alcalde lo estima necesario podrá pedir a la Municipalidad que designe dos regidores para que compartan con él las funciones que le encomiendan los dos artículos precedentes.
La Municipalidad hará la designación por voto acumulativo en sesion estraordinaria a que se citará para el efecto con cuatro días de anticipacion, y fijará en seguida de elejirlos, el órden en que los tres deben atender al servicio por turno mensual.
Una vez hecha la designacion no podrá ser reconsiderada, y los nombrados desempeñarán el cargo hasta el término del período municipal.
Si alguno de los nombrados falleciere o se ausentare definitivamente, se le reemplazará por mayoría absoluta de votos en sesion estraordinaria como la en que se hizo el nombramiento.