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Artículo 131 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004045.

Texto oficial

Art. 131.- Para responder a la aplicacion de las multas los funcionarios pertenecientes a la policía del órden exijirán al infractor, bajo pena de detencion, un depósito en dinero que esté en relación con el valor de la multa a aplicar, pero que no excederá de cuarenta pesos, depósito que se entregará al Alcalde junto con el parte de denuncia, al día siguiente a mas tardar de sorprendida la infraccion.