Texto oficial
Art. 132.- Todo infractor que no pague la multa en que incurra, sufrirá un arresto de un dia por cada veinte pesos de multa. Sin embargo, la duración total de este arresto no podrá exceder de cinco dias, cualquiera que sea el monto de la multa.
La prision no podrá hacerse efectiva sino despues de transcurrido el plazo fijado en el artículo 134 y siempre que la autoridad judicial no ordene su suspension provisoria.