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Artículo 132 del Decreto Ley 740

Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004046.

Texto oficial

Art. 132.- Todo infractor que no pague la multa en que incurra, sufrirá un arresto de un dia por cada veinte pesos de multa. Sin embargo, la duración total de este arresto no podrá exceder de cinco dias, cualquiera que sea el monto de la multa. La prision no podrá hacerse efectiva sino despues de transcurrido el plazo fijado en el artículo 134 y siempre que la autoridad judicial no ordene su suspension provisoria.