Texto oficial
Art. 133.- Para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones municipales y el pago de las multas que aplique, el Alcalde podrá requerir de quien corresponda el ausilio de la fuerza pública.
Sobre eleccion, organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200634 / 9004047.