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Artículo 3 de la Ley 19.819

Otorga bonificacion anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200872 / 6390367.

Texto oficial

Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.