Texto oficial
Artículo 3º.- El bono que se concede por la presente ley, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.
Otorga bonificacion anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200872 / 6390367.