Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200893 · idParte: 7293155

Texto oficial

Art. 6º El impuesto se percibirá en la siguiente forma: a) Por ingresos en dinero en los casos previstos por esta lei y comprobados por un timbre fijo que se aplicará en el respectivo documento, si éste hubiera de quedar en poder del contribuyente; b) Por empleo del papel en que se estampará el sello del Estado; y c) Por estampillas que deberán ser colocadas en el documento respectivo. Las estampillas del impuesto correspondiente a un acto o contrato, se pagarán e inutilizarán en el rejistro respectivo. Tanto en este caso como en cada copia, se dejará constancia del impuesto pagado. No se permitirá la firma del instrumento, bajo la responsabilidad del funcionario autorizante, miéntras no esté pagado e inutilizado el impuesto.