Texto oficial
Art. 17. Los documentos otorgados en pais extranjero que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del territorio de la República, pagarán el impuesto según las prescripciones de esta lei, en el momento de ser presentados al Ministerio de Relaciones Esteriores para su legalizacion.
En todo caso, no podrán ser protocolizados en algun instrumento público, presentados en juicio, o en acto judicial no contencioso, ejecutados o pagados sin que préviamente satisfagan el impuesto.