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Artículo 17 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200893 · idParte: 7293169

Texto oficial

Art. 17. Los documentos otorgados en pais extranjero que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del territorio de la República, pagarán el impuesto según las prescripciones de esta lei, en el momento de ser presentados al Ministerio de Relaciones Esteriores para su legalizacion. En todo caso, no podrán ser protocolizados en algun instrumento público, presentados en juicio, o en acto judicial no contencioso, ejecutados o pagados sin que préviamente satisfagan el impuesto.