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Artículo 19 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293171.

Texto oficial

Art. 19. Para determinar el papel sellado que debe usarse en los juicios, el juez al proveer la primera presentación, fijará su cuantía con arreglo a las normas jenerales de procedimiento. Si en el curso del juicio se alterara la cuantía por reconvencion u otra causa, se seguirá usando el papel que corresponda a la nueva cuantía. Si apareciere en definitiva que se ha fijado un impuesto inferior al que por la lei correspondiere, mandará el juez en la sentencia, hacer el reintegro en favor del Fisco. Miéntras los derechos arancelarios que correspondian a los relatores y secretarios judiciales se paguen en estampillas en conformidad a los decretos-lei número 12 y 173, deberá exijirse el pago correspondiente en la primera hoja de la solicitud que se presente y no se dará curso a ellas miéntras no se haya pagado e inutilizado el impuesto. Cuando no hubiere escrito prévio a la resolucion judicial no se verificará la cuenta o la vista de la causa u otra dilijencia sino una vez pagado e inutilizado el impuesto respectivo. Podrá reemplazarse por papel sellado el valor que corresponda a las respectivas estampillas.