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Artículo 20 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293172.

Texto oficial

Art. 20. En los espedientes administrativos no se dictará resolucion miéntras no se haya cubierto el impuesto que corresponda. Si trascurrido un término de noventa dias, el o los interesados no cubrieren el impuesto en los casos en que deban pagarlo, o no ajitaren la tramitacion del espediente, se les considerará como desistidos de su solicitud y se dictará, al efecto, el decreto del caso.