Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293173.

Texto oficial

Art. 21. Siempre que la contribucion de estampillas exceda de cincuenta pesos, podrá hacerse el pago por medio de depósito en arcas fiscales, caso en el cual el tesorero fiscal respectivo espedirá un certificado con timbre perforado que esprese el monto de la cantidad pagada.