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Artículo 22 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200893 · idParte: 7293174

Texto oficial

Art. 22. El impuesto que corresponde a operaciones a plazo en las Bolsas de Comercio y de Corredores, se pagará en dinero en la Tesorería Fiscal al fin de cada trimestre, por las respectivas instituciones.