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Artículo 25 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293177.

Texto oficial

Art. 25. Los jueces y tribunales de la República solo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el secretario respectivo estime prudencial para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare.