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Artículo 26 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293178.

Texto oficial

Art. 26. En cada pájina de papel sellado no podrá escribirse mas de treinta líneas y se respetarán los márjenes en ellas señalados. La autoridad a quien se hubiere presentado un escrito en que se infrinja esta disposicion, podrá rechazarlo u ordenar se agregue, por las líneas de mas, el quíntuplo del papel correspondiente, a razon de treinta líneas por páginas.