Texto oficial
Art. 26. En cada pájina de papel sellado no podrá escribirse mas de treinta líneas y se respetarán los márjenes en ellas señalados.
La autoridad a quien se hubiere presentado un escrito en que se infrinja esta disposicion, podrá rechazarlo u ordenar se agregue, por las líneas de mas, el quíntuplo del papel correspondiente, a razon de treinta líneas por páginas.